¿Son deducibles para los emisores de monederos electrónicos, los pagos o reembolsos que realizan a los establecimientos afiliados que aceptan los monederos electrónicos como forma de pago?
No es posible, esto es así porque dichos pagos no corresponden a erogaciones realizadas por el emisor como gastos propios, sino a reembolsos que realiza el emisor al establecimiento afiliado por las adquisiciones realizadas a través de los monederos electrónicos.